“REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y ENTIDADES CIUDADANAS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE GUÍA”

“REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y ENTIDADES CIUDADANAS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE GUÍA”

Este Reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Santa María de Guía al amparo de lo establecido en el artículo 4.a de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivos del Registro y ámbito de aplicación

1. El Registro de Asociaciones de Vecinos y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santa María de Guía, que será único, tiene los siguientes objetivos:
● Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Santa María de Guía, de las Entidades en él inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en las normas orgánicas municipales, en la forma que en cada caso se especifica.
● Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, conocer el número de entidades existentes en el municipio en cada momento, sus fines, la representatividad de las Entidades registradas, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional, la composición de sus órganos de gobierno y las ayudas que reciban de otras entidades públicas.
● Garantizar a las entidades ciudadanas en él inscritas el acceso a los derechos
contemplados en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

2. El ámbito de aplicación de estas Normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye las Entidades Ciudadanas y Vecinales con domicilio social en el municipio de Santa María de Guía.

Artículo 2. Inscripción y Acceso.
El Registro de Entidades es un registro de carácter público, que permite el conocimiento por la ciudadanía de la constitución, los estatutos y demás actos de las entidades en él inscritas.
- La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es requisito necesario para el disfrute de los beneficios que puedan establecerse.

- El Registro se llevará a cabo en la Secretaría General de la Corporación, a través del Área de Participación Ciudadana y sus datos serán públicos. El acceso por parte de los ciudadanos a dicho Registro se ejercerá en los términos y condiciones establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada asociación, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

- El Registro municipal de asociaciones es independiente de cualquier otro registro público existente y en particular del Registro Autonómico de Asociaciones y del Registro Nacional dependiente del Ministerio del Interior.

- Las entidades que pretendan la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades Ciudadanas deberán estar previamente inscritos en el Registro de Asociaciones competente y en aquellos otros registros públicos de inscripción preceptiva para su legalidad.

- El Registro podrá expedir certificaciones cuyo único destinatario serán los propios órganos administrativos del Ayuntamiento de Santa María de Guía. Para otros fines, la certificación válida será la expedida por el Registro General de Asociaciones.

Artículo 3. Entidades que pueden ser inscritas
a) Que estén constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones o, cualquier otra permitida por el ordenamiento jurídico y se encuentren debidamente inscritas en el correspondiente Registro Autonómico del Gobierno de Canarias.
b) De interés social, sin ánimo de lucro y cuyo domicilio social se encuentre dentro del término municipal y siempre que ejerciten sus actividades en el ámbito geográfico del mismo. En caso de que el domicilio social que figure en los estatutos no corresponda a Santa María de Guía, será necesario que la asociación acredite tener en el término municipal un ámbito de actuación con entidad propia, ya sea a través de una división organizativa o de actividades específicas periódicas.

c) Que tengan recogido en sus estatutos algunos de los siguientes objetivos:
1. Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de participación y potenciando el conocimiento de las administraciones.
2. Representar y defender ante los intereses generales y/o sectoriales, tanto de sus miembros, como de la ciudadanía guíense e en general, tanto en el interior, como en el exterior.
3. Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Guía.

Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, las entidades que ostenten las siguientes finalidades Profesionales, Entidades Societarias regidas por el Registro Civil o Mercantil, Políticas o entidades dependientes jurídicamente de un partido o agrupación política y cualquiera otras entidades que planteen su participación en las elecciones municipales, así como las entidades que se rijan por otras disposiciones municipales y aquellas asociaciones reguladas por leyes especiales y en general todas aquellas prohibidas expresamente por el Ordenamiento Jurídico.

Capítulo II
De la inscripción y formalidades del Registro

Artículo 4. Documentación necesaria para acceder al Registro.
1. Las Entidades Ciudadanas interesadas solicitarán su inscripción en modelo normalizado, dirigido a la Concejalía responsable de los servicios de Participación Ciudadana, acompañando la siguiente documentación:
a) Acta fundacional, de la fecha de constitución de la Asociación y Estatutos de la Entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Entidad, y todos aquellos extremos que sean necesarios para la calificación otorgada, de acuerdo con su normativa específica de aplicación, legalmente en vigor.
b) Certificación del Registro General de Asociaciones correspondiente indicativa de la inscripción de la asociación y de su número de inscripción expedido por el correspondiente Registro.

c) Acta o certificación de la última asamblea de Socios en la que fueran elegidos los cargos directivos que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva u órgano equivalente, especificando nombre, DNI y cargo de cada uno de ellos. así como fotocopia del DNI y teléfono de contacto de la persona que realiza la solicitud.
c) Domicilio social de la asociación
d) Presupuesto del año en curso.
e) Programa de las actividades a desarrollar en el año en curso y en especial las financiadas por entidades públicas.
f) Certificación del número de socios, especificando el nº de socios residentes en Santa María de Guía, expedida por el Secretario de la Asociación con el visto bueno de su Presidente. En el caso de federaciones y/o confederaciones, certificación acreditativa del número de entidades federadas y denominación de cada una de ellas.
g) Número de Identificación Fiscal

Los datos solicitados en los puntos c) d) e) f) y g) deberán ser aportados en documentos separados por duplicado y certificados por el Secretario de la Asociación.

2.- Aquellas asociaciones en las que no concurran alguno o algunos de los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán justificar las razones de esta situación. El Ayuntamiento resolverá sobre su inscripción en el Registro en función de la incidencia pública y ciudadana y del carácter democrático de su funcionamiento.

Artículo 5º.- Plazo de resolución.
En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, o bien por solicitud defectuosa, para lo que se establece un plazo de 10 días, a fin de subsanar dicho error, el Sr. Alcalde o el/la Concejal/a responsable de los Servicios de Participación Ciudadana, en caso de que así se delegue, dictará la correspondiente resolución.

La resolución será notificada a la Entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la resolución expresa recaída. La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6º.- Modificación de los datos registrales, renovación anual de la inscripción, otras obligaciones y causas de baja.
1.- Los datos indicados en el art 4.1 e incluidos en la documentación de la entidad registrada deberán ser actualizados cuando se produzca su modificación. El plazo para presentar las modificaciones en el Registro será de un mes, a contar desde la fecha en que se produzcan.
2. A efectos de continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones deberán presentar anualmente en el Ayuntamiento, a lo largo del primer trimestre, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a 31 de diciembre, liquidación económica y el nuevo presupuesto, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la Entidad. Además del programa anual de actividades para el nuevo ejercicio, con la finalidad de que el Registro pueda ser actualizado anualmente. La falta de esta documentación podrá determinar la baja de su inscripción en el Registro, previa audiencia a la entidad interesada.

3. El Alcalde, en cualquier momento, podrá hacer requerimientos a las asociaciones para la actualización de sus datos registrales, dando, a tal efecto, un plazo de hasta tres meses. El incumplimiento de estos requerimientos será causa de cancelación de la inscripción.

4. Anualmente se elaborará un Censo de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. El incumplimiento de las obligaciones, así como la disolución o extinción de la entidad, producirá la cancelación de la entidad en el Registro, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta. Para ello, se tramitará el oportuno expediente que, en todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa a la Entidad interesada en un plazo no superior a 15 días desde su comunicación. Una vez causada baja no podrá solicitarse una nueva inscripción hasta que haya transcurrido, al menos, un año.

5. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivos, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones, en un plazo de 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación, ó fuere desestimada.

Capítulo III Efectos de la inscripción

Artículo 7º.- Obligatoriedad
La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de Vecinos y Entidades Ciudadanas tendrá carácter obligatorio para todos aquellos que pretendan ejercitar los derechos reconocidos a las mismas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de agosto, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 8º.- Derechos de las Asociaciones.
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las asociaciones inscritas en el Registro Municipal disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, en los términos establecidos en el presente Reglamento y la legislación específica, los siguientes derechos:
1) Recibir información sobre las actuaciones municipales, acceder a los expedientes administrativos en tramitación que estén relacionados con el objeto social de la entidad y a comparecer en los mismos en calidad de interesados o afectados.
2) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad relacionadas con su objeto social.
3) Participar en los órganos colegiados cuya norma reguladora así lo prevea. Los demás derechos que sean reconocidos por otras normas municipales y por las de rango superior

Artículo 9º-. Tipología de Entidades.
1. Por los Servicios de Participación Ciudadana se clasificará a la entidad solicitante, de acuerdo a sus estatutos, en una de las tipologías existentes en el Registro, notificándose al interesado en el momento de emitir la resolución, pudiendo éste alegar lo que considere conveniente.
La entidad solicitante podrá ser calificadas por alguna de las siguientes tipologías: Asociaciones de Vecinos, Comunidades de propietarios, Entidades Deportivas, Juveniles, Culturales, Recreativas, Educativas de padres y de alumnos, Comerciales y Empresariales, Sindicales, de Consumidores y Profesionales, Religiosas, Filantrópicas y Asistenciales, Referidas a la Mujer, a la Familia y la Tercera Edad...

2. Si en un plazo de 15 días desde la notificación no se ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada. Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido en caso de no hacerlo.

Artículo 10º-. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.
Las Entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación. Antes del 31 de marzo de cada año se comunicará al Registro el Presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades del año anterior y liquidación económica, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la Entidad.
El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que, en todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa a la Entidad interesada en un plazo no superior a 15 días desde su comunicación

Artículo 11º-. Datos asociativos.
Con objeto de facilitar la investigación y análisis del tejido asociativo, en el Registro de Asociaciones Vecinales y Entidades Ciudadanas se podrán incluir todos aquellos datos que resulten relevantes, acerca de las actividades y funcionamiento interno de las Entidades registradas. Se incluirán en todo caso las subvenciones recibidas.

Los datos obrantes en el Registro, referidos a las Entidades inscritas podrán facilitarse a terceros/as interesados/as, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada colaboración entre el Registro de Entidades Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones, de ámbito estatal y autonómico.

Artículo 12º-. Derecho complementario y supletorio.
El Alcalde-Presidente podrá dictar normas complementarias de las contenidas en este Reglamento, mediante Instrucciones formalizadas en Decreto de Alcaldía.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento sobre el Registro Municipal de Asociaciones, se estará a lo dispuesto en el R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y en la Ley 7/1982 de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la normativa estatal y autonómica en materia de asociaciones que resulte de aplicación.

Disposición Adicional.
En todo lo no expresamente previsto en el presente Reglamento Regulador del Registro de Entidades Ciudadanas de Santa María de Guía se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente que resulte de aplicación.

Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas.

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